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FUNCIONES DE LOS CONSULADOS

Los consulados de nuestro país tienen la función de asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o en calidad de turistas.
Están facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes y allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe, velar por los intereses de los argentinos menores o incapaces, permitir el uso de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia particular y brindar asesoramiento cuando éste le sea requerido.
En caso de fallecimiento de un turista argentino, los consulados brindan asistencia y asesoramiento a sus familiares o acompañantes, ponen a disposición de los mismos personal e infraestructura para dicha asistencia. No están facultados para solventar los gastos de repatrio de los restos del ciudadano fallecido, ni para contratar empresa funeraria que lo realice, ya que éste es un acto de carácter privado. Es por ello que se reitera recomendación de contratación con anterioridad de un seguro del viajero que contemple este servicio.
En el ámbito administrativo, pueden extender la documentación de viaje (en el caso, por ejemplo, de pérdida o robo del pasaporte o DNI por parte de algún turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en nuestro país.
Asimismo, los funcionarios consulares asisten a los argentinos detenidos o condenados, procurando que dispongan de una defensa en un posible juicio y repatriar a la Argentina ciudadanos argentinos cuya indigencia sea fehacientemente probada y se hallen en un estado de vulnerabilidad, de los consignados en el reglamento consular.
El Cónsul no está habilitado para ser parte de un proceso judicial, ni solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada.
Los consulados tampoco pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad, ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros.